Sentencia N° 3596 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3596, Exp. 04-2738, 06/12/2005
Expediente04-2738
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de diciembre de 2005, declara sin lugar la apelación interpuesta por Willys Roger Valencia Villalobos contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que el Juzgado de Primera Instancia actuó dentro de su competencia y no incurrió en usurpación de funciones, confirmando así la decisión apelada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta en contra de la decisión dictada el 22 de junio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó la decisión dictada el 22 de abril de 2003, por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de comodato intentaron los ciudadanos Jorge Enrique Mackenzie de la Vega y Lisbeth Villasmil Pimentel, en contra de los ciudadanos Willys Roger Valencia –accionante en amparo- y Diana Coromoto Fuenmayor de Valencia. Ahora bien, el accionante solicitó con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y una jurisprudencia de esta Sala Constitucional del 23 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, se suspendiese la ejecución de la presunta sentencia agraviante. No obstante, el 28 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta con fundamento en jurisprudencia dictada por ésta Sala Constitucional y en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, señala el referido artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional....” Ha establecido en jurisprudencia reiterada y pacífica ésta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que si bien el artículo 4 parcialmente transcrito, admite la acción de amparo contra resoluciones o sentencias de los tribunales de la República, la somete a los requisitos concurrentes de que el juez haya actuado fuera de su competencia y que lesione un derecho constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano WILLYS ROGER VALENCIA VILLALOBOS, asistido por el abogado Osnar Viloria, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 28 de septiembre de 2004 que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta. En consecuencia se confirma dicha decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaderechos constitucionalesdecisión judicialrecurso de apelaciónjurisprudenciasuspensión de ejecución

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