Sentencia N° 3595 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3595, Exp. 04-2728, 06/12/2005
Expediente04-2728
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Procuradora General del Estado Apure, en contra de varios autos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. La acción se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso y el derecho a la defensa, al ordenar el pago de prestaciones sociales con cargo al presupuesto del año 2004, sin considerar la legalidad presupuestaria prevista en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Extracto de la motiva

El presente caso se inició con ocasión de una acción de amparo constitucional ejercida por la Procuradora del Estado Apure (Interina) contra los autos del 17 de diciembre de 2003, 3 de febrero, 12 de abril y 6 de mayo de 2004, dictados el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante los cuales ordenó: i) incluir en el presupuesto del año 2004, la cantidad de CIENTO UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 101.236.483,60), correspondiente a las prestaciones sociales de la citada ciudadana OLINDA JOSEFINA RAMÍREZ; ii) oficiar al Procurador General del Estado Apure para que informe la fecha de dicho pago; iii) practicar una inspección judicial en la sede de la Secretaría de Planificación y Presupuesto, y iv) la ejecución forzosa del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En el escrito de amparo se alegó, principalmente, que se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa de la accionante, por cuanto, siendo el demandado un ente público, está sujeto al cumplimiento de lo previsto en el artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé que “no se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto”, en concordancia con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público que establece que, los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente deben aplicarse los procedimientos previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana OLINDA JOSEFINA RAMÍREZ. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia pronunciada el 23 de julio de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por la abogada HAYDEE RAQUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, en su carácter de Procuradora General del Estado Apure (interina) contra los autos dictados el 17 de diciembre de 2003, 3 de febrero, 12 de abril y 6 de mayo de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Palabras clave

amparo constitucionalprestaciones socialesdebido procesolegalidad presupuestariaEstado Apureejecución forzosaderecho a la defensa

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