Sentencia N° 3595 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3595, Exp. 02-0019, 19/12/2003
Expediente02-0019
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónRevoca

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Unibanca. La Sala argumentó que la acción de amparo no se encontraba vinculada a la misma situación que otra acción de amparo pendiente, por lo que no se configuraba la causal de inadmisibilidad. Además, se destacó que el principio de continuidad de la ejecución no permitía la suspensión de la misma por la existencia de un recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La decisión consultada declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Unibanca, Banco Universal C.A., por cuanto se encontraba pendiente ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una acción de amparo interpuesta por la Asociación Civil de Deudores Hipotecarios del Táchira (ANDHITÁCHIRA), relativa a los créditos indexados otorgados a diversos acreedores, y que, por lo tanto, los accionantes hacían causa común con los prestatarios involucrados en la acción de amparo pendiente por decidir, por encontrarse en una misma situación - créditos para vivienda - e invocando intereses difusos y colectivos. Al respecto, la Sala observa: El artículo 6, numeral 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, cuando 'esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta'. En el caso que nos ocupa el fallo consultado declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo ejercida por Unibanca, Banco Universal C.A., por cuanto existía una acción de amparo pendiente ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1. REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 21 de noviembre de 2001, objeto de la presente consulta. 2. REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial el Estado Táchira el 29 de octubre de 2001.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución de hipotecainadmisibilidadderechos fundamentalescontinuidad de la ejecuciónintereses difusoscréditos indexados

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