Sentencia N° 3594 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3594, Exp. 04-2678, 06/12/2005
Expediente04-2678
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por IOPECA TRAVEL’S C.A. contra el fallo del 31 de agosto de 2004, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la violación del derecho alegada no constituía una situación jurídica irreparable y que existían otros recursos procesales disponibles para la parte accionante. Además, se consideró que la acción de amparo no era el medio adecuado para ventilar la denuncia de fraude procesal planteada por la parte actora.
Extracto de la motiva
En este sentido, observa este Sentenciador que la violación del derecho o garantía constitucional alegada por la representación judicial de la parte recurrente, constituye a todas luces una situación jurídica irreparable por la vía del amparo constitucional. En este orden de ideas, tal y como lo establece el ordinal tercero del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales... Ahora bien, no observa quien aquí decide que el querellante haya agotado todas las vías ordinarias que prevé el legislador para el caso en concreto, vale decir, la protección de sus derechos presuntamente vulnerados, por lo cual resulta forzoso desestimar la acción de Amparo Constitucional interpuesta ...
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Luis Pérez Gutiérrez, en su carácter de apoderado judicial de IOPECA TRAVEL’S C.A., parte accionante, contra el fallo del 31 de agosto de 2004 del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se REVOCA el fallo apelado en los términos expuestos y se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por IOPECA TRAVEL’S C.A. contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2004 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalacción de amparofraude procesalderechos constitucionalessentencia inadmisiblejuzgado superiorrelación arrendaticia