Sentencia N° 3594 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3594, Exp. 03-0972, 19/12/2003
Expediente03-0972
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Asuaje contra el Gobernador del Estado Yaracuy. La Corte de Apelaciones había declinado la competencia a la Sala Constitucional, pero esta última determinó que carecía de la competencia necesaria para resolver el caso, dado que el Gobernador no es considerado un alto funcionario según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia parcialmente transcrita se colige que esta Sala Constitucional carece de la competencia necesaria para resolver en primer grado de jurisdicción, la acción de amparo constitucional propuesta contra el Gobernador del Estado Yaracuy, dado que, al no detentar el carácter de los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, escapa de las facultades conferidas por dicha norma a esta Sala. En este sentido, la Sala resulta incompetente para conocer la presente acción de amparo constitucional y no acepta la competencia que le fuera declinada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Así se declara.

Dispositiva

1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante decisión del 25 de marzo de 2003, para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano EDGAR ASUAJE, contra actuaciones del Gobernador del Estado Yaracuy, abogado Eduardo Cateno Lapi García. 2.- El tribunal COMPETENTE para decidir la referida acción de amparo es el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. 3.- REPONE la causa al estado de que el tribunal competente dicte nueva decisión sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo constitucional propuesta. 4.- CONFIRMA la nulidad de la decisión dictada el 21 de enero de 2003, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. 3.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado competente.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaGobernadorYaracuyservicio públicoderechos constitucionalesLey Orgánica de Amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca