Sentencia N° 3593 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3593, Exp. 02-2844, 19/12/2003
Expediente02-2844
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosman José Mazo León, quien alegaba la violación de su derecho a la propiedad. La Sala determinó que el accionante había optado por recurrir a la vía ordinaria, lo que excluía la posibilidad de interponer la acción de amparo. Se destacó que el recurso de amparo no es supletivo de los recursos ordinarios y que el accionante debía agotar las vías judiciales establecidas antes de recurrir a esta acción.

Extracto de la motiva

Constata esta Sala, de la actas que conforman el expediente, que la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rosman Mazo León, asistido por el abogado Manuel Rivas Mora contra la Resolución Nº 282-02 dictada el 8 de mayo de 2002, por el Juzgado Décimo Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, respecto a la solicitud de entrega de vehículo formulada por el mismo. Esta Sala estima, que la acción de amparo es un medio de protección constitucional que no procede cuando otras vías judiciales sean idóneas para el logro de los fines procesales, puesto que no es supletoria ni sustitutiva de los recursos ordinarios y extraordinarios contemplados en las leyes procesales de la República, toda vez que la función del órgano llamado a conocer de esos recursos es el restablecimiento de la situación jurídica infringida que el recurrente considera lesionada, evitando, con ello, que el ejercicio indiscriminado de esta acción, sustituya el resto del ordenamiento jurídico procesal.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 22 de octubre de 2002, que declaró inadmisible de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ROSMAN JOSÉ MAZO LEÓN, asistido por el abogado Manuel Rivas Mora, contra la Resolución N° 282-02 del 8 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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