Sentencia N° 3592 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3592, Exp. 04-2584, 06/12/2005
Expediente04-2584
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Zolange González Colón en representación de varios ciudadanos contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que declaró sin lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala concluye que la apelación es improcedente, ya que los demandantes no demostraron su interés para accionar, lo que llevó a la declaración de improcedencia del amparo interpuesto. Se establece que la falta de legitimación activa impide que la acción prospere.

Extracto de la motiva

En el caso de autos tenemos que la parte accionante, considera se le violó el derecho a la defensa y el debido proceso de sus representados, al haber el Juez presuntamente agraviante, rechazado los documentos públicos promovidos en segunda instancia para demostrar la condición de herederos de sus representados. Tal circunstancia per se, no es suficiente para que prospere una acción de amparo constitucional, ya que conforme a la doctrina pacifica y reiterada de esta Sala Constitucional, no puede ser motivo de un amparo, el juzgamiento de un Juez que considera que unas pruebas fueron extemporáneamente promovidas, pues tal apreciación, aún cuando pueda constituir un error, no entra dentro de lo que pudiera considerarse una violación de una garantía de rango constitucional; a menos que el juzgamiento comporte una usurpación o extralimitación del juez, caso en el cual conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo resultaría procedente.

Dispositiva

Declara Sin Lugar la apelación interpuesta por la abogado ZOLANGE GONZÁLEZ COLÓN, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de septiembre de 2004. En consecuencia, se declara improcedente in limine litis el amparo interpuesto, por la abogado ZOLANGE GONZÁLEZ COLÓN, actuando en representación de los ciudadanos Carlos Eduardo Troconis Angulo, Olga Beatriz Troconis de Moreno, Hernan Troconis Angulo y Yolanda Troconis de Pacheco.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesolegitimación activacontrato de arrendamientointerés jurídicotutela judicial efectiva

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