Sentencia N° 3592 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3592, Exp. 03-0162, 19/12/2003
Expediente03-0162
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por los abogados defensores de Jorge Enrique Soto Méndez, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la solicitud de amparo. La Corte de Apelaciones había argumentado que existía la posibilidad de apelar la decisión del Juzgado Tercero de Control, pero la Sala Constitucional determinó que no era posible interponer tal recurso en este caso específico, dado que la negativa de sobreseimiento no era apelable según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la primera instancia constitucional declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo ya que existía la posibilidad de apelar de la decisión accionada 'mediante la interposición de un recurso ordinario, solicitando la declaratoria de nulidad de éstas y en caso negativo proponer la respectiva apelación dentro de los parámetros establecidos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal' y erróneamente estimó que tal circunstancia tornaba impugnable tal decisión. En ese orden de ideas, esta Sala hace notar que contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2002, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que negó la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, no se podía interponer recurso de apelación. Como ya es sabido, la acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República reconoce, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. - CON LUGAR la apelación ejercida por los abogados Oscar Marino Ardila Zambrano y Ana Ysabel Hernández, defensores del ciudadano JORGE ENRIQUE SOTO MÉNDEZ, contra la decisión del 19 de noviembre de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2. - REVOCA, la decisión dictada el 19 de noviembre de 2002 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Oscar Marino Ardila Zambrano y Ana Ysabel Hernández, defensores del ciudadano JORGE ENRIQUE SOTO MÉNDEZ, contra la decisión del 8 de noviembre de 2002 dictada por el Juzgado Tercero de Control del referido Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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