Sentencia N° 3591 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3591, Exp. 04-2552, 06/12/2005
Expediente04-2552
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Carmen Marisol Ramírez de García contra el Poder Electoral y otros, debido a la vulneración de su derecho al sufragio. El Juzgado Primero de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional. Tras analizar la situación, la Sala Constitucional determinó que no era competente para conocer del amparo, declinando el caso a la Sala Electoral, que es la que tiene la jurisdicción para tratar asuntos electorales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir sobre la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para conocer de la acción de amparo incoada el 15 de agosto de 2004, por la ciudadana Carmen Marisol Ramírez de García, asistida por el abogado Miguel Ángel Paz Ramírez, contra el Poder Electoral, la Oficina de Registro Electoral y la Junta Regional Electoral en la persona del “…Jefe Regional Electoral del Estado Táchira”, en la que alegó, que el ente presuntamente agraviante, le vulneró sus derechos constitucionales al impedirle ejercer su derecho al sufragio, el día 15 de agosto de 2004 y, que juraba la urgencia del caso por cuanto había oportunidad de votar hasta las ocho (8) de la noche. Visto lo anterior, es menester señalar que a esta Sala Constitucional le corresponde de conformidad con lo establecido artículo 5. 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Ampara sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia reiterada de la Sala, conocer en primera y última instancia las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales; tales como el Presidente o Presidenta de la República, los Ministros y Ministras, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Contralor General de la República, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones anteriores, por lo que los entes como tales no son legitimados pasivos en los amparos, a excepción del Consejo Nacional Electoral, antes Consejo Supremo Electoral, por disposición expresa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana CARMEN MARISOL RAMÍREZ DE GARCÍA, asistida por el abogado Miguel Ángel Paz Ramírez, contra el Poder Electoral, la Oficina de Registro Electoral y la Junta Regional Electoral en la persona del “…Jefe Regional Electoral del Estado Táchira” y; que, la Sala Electoral de este Alto Tribunal es la competente para conocer de dicha acción. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Electoral. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoderecho al sufragioPoder ElectoralJunta Regional Electoralcompetenciaacción de amparoderechos constitucionales