Sentencia N° 3591 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3591, Exp. 02-2001, 19/12/2003
Expediente02-2001
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Pedro Segundo González Contreras. La inadmisibilidad se fundamenta en que el accionante no cumplió con la orden de subsanación emitida por el tribunal inferior, al no presentar la documentación requerida que acreditara los hechos alegados en su solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Socorro del Carmen Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Segundo González Contreras, en vista que el accionante no corrigió adecuadamente lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que el mencionado Juzgado Superior Segundo ordenó la corrección del escrito contentivo de la acción de amparo, el 13 de junio del 2002, ordenando la notificación del accionante, a fin de que, con fundamento en los numerales 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, clarificara con exactitud descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivaron la solicitud de amparo, presentara cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional y consignara copias de las actuaciones que sustentaran sus denuncias. La referida notificación fue practicada el 3 de julio de 2002.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 30 de julio de 2002, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO SEGUNDO GONZÁLEZ CONTRERAS, debidamente asistido por la abogada Socorro del Carmen Rodríguez contra actuaciones del Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida abogado Julio Cesar Newman Gutierrez, y contra la omisión que atribuye a la abogada Noris Clayneth Bonilla Vargas en su condición de tercer conjuez del referido juzgado. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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