Sentencia N° 3590 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3590, Exp. 04-2547, 06/12/2005
Expediente04-2547
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación constitucional interpuesto por el abogado Ricardo Baroni Uzcategui, relacionado con la competencia de los Tribunales Superiores Civiles y Contenciosos Administrativos. Se argumenta que las dudas planteadas han sido despejadas por la jurisprudencia existente, y que el recurrente incurrió en inepta acumulación de acciones al solicitar la desaplicación de una disposición legal. La Sala reafirma su competencia para interpretar normas constitucionales y establece que no hay dudas que aclarar en relación a los criterios contradictorios entre las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, solicitó que el recurso de interpretación constitucional que dio origen al presente expediente, sea declarado inadmisible y, que de oficio se despejen las dudas que se habían generado en virtud de los criterios contrarios que han surgido entre la Sala Político Administrativa y la Sala Constitucional en cuanto a los tribunales competentes para tramitar las demandas patrimoniales que los particulares intenten contra los Estados y Municipios, y de las demandas patrimoniales que la República, los Estados o Municipios intenten contra los particulares. Al respecto la Sala observa que efectivamente, la materia objeto del presente recurso de interpretación fue dilucidada por la jurisprudencia de Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro: 01900 del 27 de octubre de 2004, en la que se dejó sentado cuáles son los tribunales que integran la jurisdicción contencioso-administrativa, y el ámbito de competencias que deben serle atribuidas y, en la sentencia Nro. 02271 del 24 de noviembre de 2004, en la que se delimita el ámbito de competencias que deben serle atribuidas, en cada caso concreto, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Que asimismo, en sentencia Nro. 1031 del 27 de mayo de 2005, esta Sala Constitucional, acordó, '…para los casos que deba resolver esta Sala…relacionados con las materias de su competencia, la aplicación de las normas contenidas en los artículos 180 al 186 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en los términos expuestos en el número 3 del Capítulo I de esta decisión', razón por la cual, la Sala estima que dicha petición debe ser declarada inadmisible, dado que no existe novedad alguna en el objeto de la acción ejercida, así como haber sido resuelta la duda planteada en la presente solicitud por las mencionadas decisiones.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el abogado RICARDO BARONI UZCATEGUI. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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