Sentencia N° 3590 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3590, Exp. 03-120, 19/12/2003
Expediente03-120
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado José Manuel Bastidas García, quien alegó la imposibilidad de ejercer su labor profesional debido al desabastecimiento de gasolina ocasionado por el paro cívico nacional. La Sala declaró su competencia para conocer de la acción, pero posteriormente consideró que la acción era inadmisible debido a la existencia de una causa idéntica pendiente de decisión, lo que se subsume en la causal de inadmisibilidad establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Manuel Bastidas, contra la situación de hecho derivada del paro nacional, en la que denunció que afectaba los derechos colectivos y difusos, a la tutela judicial efectiva, la defensa, el debido proceso y la información, de los ciudadanos que intentaran o fuesen partes en causas que cursaren por ante los Tribunales del Estado Trujillo, en razón de que el desabastecimiento de combustible, impedía el traslado de los mismos para realizar los diversos actos procesales. Al respecto, observa esta Sala que la presente acción ha sido ejercida solicitando la protección de derechos colectivos o difusos, por la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos 26, 28 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado JOSÉ MANUEL BASTIDAS GARCÍA, actuando en su propio nombre y en defensa de los intereses colectivos y difusos, contra la situación de hecho acaecida en el país con motivo del paro cívico. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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