Sentencia N° 359 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0359, Exp. 25-0684, 25/03/2026
Expediente25-0684
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Alí Waked Taha, en representación de la sociedad mercantil Unicentro Andino, C.A. La decisión se basa en la falta de acompañamiento de documentos fundamentales que acrediten la representación legal del solicitante y en la ausencia de copias certificadas de las actuaciones procesales que sustentan la solicitud. La Sala destaca que la carga procesal recae en la parte actora para demostrar la admisibilidad de su demanda.

Extracto de la motiva

Que “a pesar de haber resuelto la recusación y de que su actuación anterior había generado una situación donde claramente ya no era el juez natural de la causa (al intentar desprenderse del expediente y al ser objeto de una recusación válida), el Juez Superior Segundo retuvo el expediente y, posteriormente, dictó la sentencia de inadmisibilidad del amparo, pronunciándose sobre el fondo del mismo sin haber existido el juicio oral ordenado por la Ley que rige la materia. Esta conducta es sumamente grave, pues el juez, al resolver su propia recusación de esa manera y luego, tras la devolución, retener arbitrariamente la causa, quebrantó los principios de juez natural, imparcialidad y el debido proceso. El desprendimiento fallido, la devolución del Superior Tercero y la posterior retención por parte del Superior Segundo, aun cuando ya había una recusación interpuesta, configura una subversión procesal que dejó a la causa en un limbo jurídico, siendo evidente que ya no podía conocerla con la objetividad requerida, y perpetuando la falta ética” (Resaltado del escrito). Que “el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente 26.913, ha emitido una ‘decisión’ (o, como bien se describe en el documento, ‘un acto que no cumple con ninguna formalidad de ley, pero es un mandato de entrega’), que debe ser calificada de desorden procesal. Esta decisión carece de sustento legal y ha generado una violación flagrante de derechos constitucionales, lo que motivó la interposición del amparo constitucional. Es fundamental que esta Sala Constitucional evalúe la legalidad y el alcance de este ‘mandato de entrega’, el cual ha sido el detonante de la acción de amparo y ha contribuido al desorden procesal generalizado. Dicho mandato de entrega se sustenta en situaciones aun no definidas, y pretende practicar un mandato de lo imposible, sin siquiera haber sido ordenado (ejemplo de ello, pretender restituir a personas fallecidas)” (Resaltado del escrito). Que “el acto del Tribunal Cuarto Civil no es un simple error de juzgamiento susceptible de apelación, como lo enuncia el Juez Superior Segundo, en su sentencia de inadmisibilidad, sin juicio. Es una vía lesiva, un acto material que desborda por completo la competencia del juez y que se aparta groseramente del ordenamiento jurídico. Contra este acto, no existe un ‘remedio ordinario’. El único remedio posible, idóneo e inmediato es el amparo constitucional. Pretender apelar es un absurdo. La apelación es un recurso para controvertir errores in iudicando o in procedendo dentro de un marco de legalidad. ¿Cómo se puede ‘apelar’ de una orden que manda a hacer lo imposible? ¿Cómo se apela de un acto que desconoce la realidad y la lógica? Hacerlo sería convalidar la aberración, dándole un tratamiento de normalidad que no tiene. El daño aquí es inmediato, la violación es flagrante y el amparo que se intento, es la única vía para restituir la situación jurídica infringida de manera expedita, que es precisamente su finalidad” (Resaltado del escrito).

Dispositiva

INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

recusaciónamparodebido procesojuez naturalviolación de derechosdesorden procesalética judicial

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