Sentencia N° 359 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0359, Exp. 22-0532, 18/03/2025
Expediente22-0532
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Ismael Medina Pacheco contra la sentencia N° 00799 del 4 de junio de 2014, dictada por la Sala Político Administrativa. La decisión se basa en la existencia de cosa juzgada, ya que se había emitido un pronunciamiento previo sobre la constitucionalidad del acto impugnado. La Sala reafirma su competencia para conocer de la solicitud, pero concluye que no puede realizar un nuevo análisis sobre el fallo ya decidido.

Extracto de la motiva

Que “[e]sa verificación judicial es prueba oficial de que en el caso de [su] remoción al cargo de juez se quebrantó el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ordena al organismo correspondiente que cumpla con las normas obligatorias que deben cumplirse para poder remover a un juez de su cargo, o sea, sustanciar expediente administrativo del cual se derive la inocencia o culpabilidad del administrado. Esa sustanciación debe ser efectuada por el organismo correspondiente, en este caso por la Inspectoría General de Tribunales y no por otro ente (…)”. Que “[e]n este caso se dio validez y eficacia a un expediente derivado de la peor retaliación de abogados contrarios en juicios civiles y mercantiles, contra el cual accion[ó] nulidad y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró NULO el fraude (…)”. Que “[c]uando estuve en el libre ejercicio de [su] profesión ejerci[ó] la representación y gan[ó] muchos juicios con respecto a funcionarios de varias categorías que habían sido destituidos mediante expedientes administrativos deficientes, pero hubo expedientes. Si para funcionarios de baja jerarquía era y es necesario sustanciar expediente para demostrar la procedencia de su remoción con mayor razón era y es absolutamente necesario con relación a un juez, como es el caso que gravemente [l]e afecta (…)”. Que “[e]n el indicado capítulo V, página 28 del cuestionado fallo se declara la nulidad de la Resolución No. 116 del diecinueve de enero de 1995, por cuanto la misma se fundó en un falso supuesto que fue declarado NULO por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia No. 2001-240 del ocho de marzo del 2001 y se declararon nulos todos los actos administrativos que decidieron [su] remoción de juez (…)”. Que “[e]n la parte final de la página 29 de la mencionada sentencia 00799 del 04-06-2014 se copia el contenido del oficio No. 17075 del 25 de octubre de 1991, mediante el cual se me designó juez suplente en tribunal de primera instancia en el Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción. En el segundo párrafo de ese oficio se transcribió lo siguiente: ‘La designación efectuada por el Consejo fue hecha en base a los resultados del Concurso de Oposición efectuada para proveer el mencionado Juzgado, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Carrera Judicial’ (…)”. Que “[e]sa copia es una prueba auténtica y definitiva de la existencia del concurso de oposición al cual me sometí para obtener el citado cargo de juez, para el cual con vigor y conocimientos adecuados [s]e prepar[ó], dado que estudi[ó] doctorado en Derecho Privado y asist[ió] a muchos cursos de especialización además de la constante experiencia del ejercicioprofesional (…)”. Que “[l]a anterior transcripción que copió la cuestionada sentencia emana de documento público y es verdad irrefutable y prueba auténtica del origen de [su] nombramiento de juez. Sin embargo, el fallo en referencia estableció, conforme a calificativo o calificativos que ustedes no sospechan, que: ‘no existiendo elementos que permitan a esta Sala verificar la condición de titular del mencionado abogado en el caso de juez (parte final del folio 29)……resulta improcedente la solicitud de reincorporación al cargo formulada por el accionante. Así se declara’ (…)”. Que “[n]egar, como se hizo, la eficacia y contundencia del contenido del citado oficio en su parte antes transcrita es atentar contra la evidencia, contra una prueba oficial evidente, y se contradice con la declaratoria de la nulidad de todos los actos administrativos relacionados con [su] remoción del cargo. Esa negación es un acto de INCONGRUENCIA que vicia el fallo (…)”. Que “[e]l negar la reincorporación al cargo de juez a pesar de que existe la prueba auténtica de que el respectivo nombramiento emanó de un concurso de oposición atenta contra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ordena el debido proceso en todas las actuaciones judiciales. Ese proceso que fue probado en forma auténtica, emana su prueba auténtica del oficio de [su] nombramiento de juez, pero el sentenciador no admite su existencia a los efectos de la reincorporación al cargo de juez, pero si admite la existencia de ese cargo, que bien pudiera emanar de un simple oficio y no tener origen en concurso de oposición, como fue [su] caso, en cumplimiento de la Ley de Carrera Judicial (…)”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, anteriormente identificado, actuando en nombre propio, contra la sentencia N° 00799 dictada el 4 de junio del 2014 por la Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al artículo 133, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

remociónjuezdebido_procesonulidadderechos_humanosLey_de_Carrera_Judicialconstituciónexpediente_administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca