Sentencia N° 359 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0359, Exp. 22-0148, 23/10/2024
Expediente22-0148
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónHOMOLOGADO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la solicitud de revisión constitucional presentada por INVERSIONES TONAR C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de La Guaira. La solicitud de revisión se fundamentaba en la supuesta vulneración de derechos a la defensa y debido proceso en el fallo que declaró con lugar un recurso de apelación de Supermercado La Riviera, C.A.

Extracto de la motiva

Así las cosas, ha sido criterio reiterado que esta Sala no sustituye la apreciación soberana del juzgador, toda vez que la revisión no es un recurso ejercido ante un órgano judicial superior con la pretensión de que analice nuevamente la controversia, sino que procede en casos excepcionales de interpretación y violación de los principios y normas constitucionales (Vid. Ss.C 430/2003 y 1790/2007 entre otras). De esta forma, debe esta Sala recordar que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante. Al respecto, de la petición realizada a esta Sala por el solicitante, se desprende que la misma buscaba la revisión de la decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior Accidental, en lo que corresponde la efectiva valoración de pruebas presuntamente evacuada en el proceso. Sin embargo, de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia la manifestación formulada por el solicitante de la revisión, en la diligencia del 23 de julio de 2024, en la que señaló expresamente ante esta Sala que: “Así mismo, es notar que las partes involucradas, como demandante, ‘INVERSIONES TONAR, C.A.’ y demandados entidad mercantil ‘SUPERMECADO LA RIVIERA C.A.’, resolvieron de forma extrajudicialmente la controversia que les acaecía, con distintas conversaciones, compromisos, incluso antes de la interposición del presente Recurso de Revisión, los cuales terminaron con la suscripción de un Contrato de Arrendamiento, actualizado, con nuevas clausulas y duración, estando en la actualidad en pleno desarrollo, el cual acompaño marcado con la letra ‘c’, en copia simple a efectos vivendi por secretaria, de esta honorable Sala. En relación, al presente asunto, que atañe al conocimiento de esta Sala, mis mandantes desconocían, acerca del contenido del ejercicio de esta instancia Constitucional y del comprendido Recurso en mención. Es por lo que en virtud de lo antes mencionado, la parte actora manifiesta su voluntad de DESISTIR, del presente Recurso de Revisión”.

Dispositiva

Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO que hizo la abogada Rosant Rodríguez Perdomo, apoderado judicial de los ciudadanos Claudia Marducci Giovannone, Rossana Narducci Giovanoni, Giacomo Tomaselli Narducci, Inés Tomaselli Narduci y María Narducci De Tomaselli, de la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en fecha veinticinco de marzo de 2021.

Palabras clave

revisiónderechosdebido procesojurisprudenciacontratoarrendamientoconstitucionaldesistimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca