Sentencia N° 359 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0359, Exp. 21-0175, 05/08/2021
Expediente21-0175
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional en modalidad de habeas corpus presentada por Ana Mauricia Palma en favor de su hijo Javier David Uquillas Palma, quien fue detenido arbitrariamente. La Sala considera que el caso involucra la libertad personal del ciudadano y, por tanto, es de orden público. Se ordena a las autoridades judiciales que informen sobre el estado procesal del expediente penal relacionado con la detención del ciudadano.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional, previo a pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional ejercida en la “modalidad de habeas corpus” y considerando que el presente caso involucra la libertad personal del ciudadano JAVIER DAVID UQUILLAS PALMA, antes identificado, derecho este que ha sido considerado por esta Sala como de Orden Público (Vid. Sentencia Nº 1744 de fecha 9 de agosto de 2007, caso: Germán José Mundaraín Hernández); considera necesario dictar auto de mejor proveer, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 39 eiusdem y con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en este sentido, ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que INFORME a esta Sala: a) si existe algún expediente penal donde aparezca imputado el ciudadano Javier David Uquillas Palma, titular de la cédula de identidad Nº 17.171.169, ante el aludido Circuito Judicial Penal y, de ser cierto, b) el estado procesal en que se encuentra la causa penal, información que deberá remitir con el acompañamiento de la documentación respectiva, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Dispositiva
Se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que INFORME a esta Sala: a) si existe algún expediente penal donde aparezca imputado el ciudadano Javier David Uquillas Palma, y b) el estado procesal en que se encuentra la causa penal, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
habeas corpusamparo constitucionaldetención arbitrarialibertad personal