Sentencia N° 359 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 359, Exp. 14-1234, 27/03/2015
Expediente14-1234
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por Miriam Bali de Alemán, Nelly Bali de Saegh y la sociedad mercantil Inversiones Emibal C.A. contra las decisiones del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que habían declarado SIN LUGAR un recurso de apelación relacionado con la nulidad de asambleas de la sociedad Coolbal C.A. La Sala argumentó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, ya que los alegatos de los solicitantes evidencian una disconformidad con la decisión impugnada, que fue dictada conforme a derecho.
Extracto de la motiva
Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 2° (sic) del artículo 275 del Código de Comercio, así como la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia “…corresponde a la Asamblea Ordinaria de las sociedades mercantiles y en particular de las Compañías Anónimas, designar o remover a los administradores salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, o que por circunstancias excepcionales o urgentes que lo justifiquen, deba discutirse ese punto en una Asamblea Extraordinaria, a los fines de garantizar el pleno y normal funcionamiento de la sociedad mercantil…”. Que “…es importante acotar que una cosa es el interés de la compañía como tal y otra el interés de los accionistas, y en este sentido, el hecho de que se haya realizado el nombramiento de los administradores en una Asamblea Extraordinaria, no puede ser considerado como un acto que transgreda la normativa vigente, siempre y cuando se respete el procedimiento establecido en los Estatutos Sociales y se garantice el derecho de los accionistas a participar en la toma de decisiones que les concierne, lo cual no se evidenció en el caso sub judice, ya que no se demostró que los accionistas minoritarios hubiesen sido excluidos del proceso de convocatoria y participación en la Asamblea Extraordinaria, lo que lleva a concluir que la decisión adoptada en dicha Asamblea es válida y ajustada a derecho, en virtud de que se cumplió con el principio de la autonomía de la voluntad de los socios, así como con los requisitos formales establecidos en la ley y en los Estatutos de la sociedad, por lo que se desestima la denuncia de nulidad planteada en este sentido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, interpuesta por MIRIAM BALI DE ALEMÁN, actuando en nombre propio; la ciudadana NELLY BALI DE SAEGH, y la sociedad mercantil INVERSIONES EMIBAL C.A., representada por EMILIO BALI ASAPCHI, asistidos por las abogadas Miriam Bali de Alemán (ya identificada) y Elizabeth Alemán Balila, de las decisiones dictadas, primero, el 9 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 11 de junio de 2013, por la abogada en ejercicio Miriam Bali de Alemán, (…), en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de junio de 2013. SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de junio de 2013 y su posterior aclaratoria de fecha 19 de junio de 2013, quedando, en el siguiente término: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES EMIBAL, C.A., contra la empresa COOLBAL C.A., y los ciudadanos ZADUR ELIAS BALI ASAPCHI y GLADYS BALI ASAPCHI…” y su aclaratoria del 17 de diciembre de 2013, que declaró: “SEGUNDO: se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de junio de 2013 y su posterior aclaratoria de fecha 19 de junio de 2013, quedando, en el siguiente término: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por los ciudadanos NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAM BALI DE ALEMÁN y EMILIO BALI ASAPCHI, éste último en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EMIBAL, C.A., en contra la empresa COOLBAL C.A., y los ciudadanos ZADUR ELIAS BALI ASAPCHI y GLADYS BALI ASAPCHI…”.
Palabras clave
asambleasadministradoressociedades mercantilesCódigo de Comerciotutela judicial efectivaderechos de los accionistas