Sentencia N° 359 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 359, Exp. 10-0547, 25/04/2013
Expediente10-0547
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por AGROPECUARIA EL CARMEN, C.A. y LUCY DEL VALLE RIVAS ROMÁN DE CALDERA, en contra de una decisión de la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La parte actora alegó violaciones a su derecho a la propiedad debido a medidas cautelares que afectaban bienes que no pertenecían al imputado en un proceso penal. La Sala consideró que la inactividad procesal de la parte actora durante más de seis meses constituía abandono del trámite, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento.

Extracto de la motiva

la figura de la omisión, como una de las formas en que se materializa la inactividad jurisdiccional, tiene lugar, en aquellos casos en los que se produce un abandono total de la obligación primordial que tienen los jueces de decidir, con relación a los puntos planteados por las partes que intervienen en el conflicto penal. En este orden de ideas, resulta necesario destacar, que la determinación del vicio de incongruencia omisiva, tal como lo ha sostenido nuestra jurisprudencia, requiere en cada caso, de un análisis pormenorizado de la forma como ha quedado planteada cada controversia, a los fines de determinar si efectivamente, el punto que se tilda como falta de juzgamiento, verdaderamente se ha configurado, a fin de que una vez determinada la omisión, debe corroborarse objetivamente el grado de afectación de los derechos que pueda tener en los administrados, pues no toda omisión debe entenderse como violatoria del derecho a la tutela judicial efectiva, sino aquella que se refiere a la pretensión de la parte en el juicio y no sobre meros alegatos, en defensa de esas mismas pretensiones, puesto que estas últimas no requieren un pronunciamiento tan minucioso como las primeras y no imponen los límites de la controversia, ello en razón a que el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sólo sanciona la omisión injustificada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional que interpusieron los abogados Jesús Antonio Vergara Peña y Lothar Stolbun Barrios, actuando como representantes judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL CARMEN, C.A. y de la ciudadana LUCY DEL VALLE RIVAS ROMÁN DE CALDERA, contra la decisión que dictó la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 23 de octubre de 2009. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se ORDENA notificar esta decisión a la la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

omisióninactividad jurisdiccionaltutela judicial efectivaincongruenciaderechosjurisprudencia

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