Sentencia N° 359 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 359, Exp. 08-0855, 23/03/2012
Expediente08-0855
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de marzo de 2012, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Mercedes del Carmen Negrón contra el fallo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había revocado una decisión anterior que permitía a la niña permanecer bajo su cuidado. La Sala argumentó que la decisión impugnada no consideró adecuadamente el interés superior de la menor, quien había expresado su deseo de vivir con Negrón, y que la revocación de la custodia no se ajustaba a derecho, ya que no se había revocado formalmente el nombramiento del tutor interino.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, enfatizó la importancia de considerar el interés superior de la niña, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se destacó que la decisión del Juzgado Superior no tomó en cuenta las recomendaciones de los especialistas que habían evaluado a la menor, quienes indicaron que su bienestar emocional y psicológico dependía de permanecer con Mercedes del Carmen Negrón. La Sala también subrayó que la revocación de la custodia sin un análisis exhaustivo de la situación de la niña constituía una violación de sus derechos fundamentales. En consecuencia, se ordenó que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes escuchara nuevamente a la menor y evaluara su situación actual para decidir sobre la custodia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Mercedes del Carmen Negrón contra el fallo dictado el 28 de febrero de 2008, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, a los fines del restablecimiento de la situación jurídica lesionada a la adolescente (cuya identificación se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) se ordena al órgano competente del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que conozca de la causa escuchar nuevamente a la adolescente, otrora Sala de Juicio Núm. 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a tales efectos deberá ordenar la elaboración de un informe integral y cualesquiera otras diligencias que estime pertinentes, para que con base en la doctrina expuesta y con las resultas de los actos que se ordenan practicar, decida si procede el otorgamiento de la custodia que se discute a la quejosa, antes identificada, mandato que deberá cumplir en uso de sus más amplias facultades como Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
amparo constitucionalinterés superior del niñocustodiatutela