Sentencia N° 359 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 359, Exp. 10-0097, 10/05/2010
Expediente10-0097
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por César Augusto Rivero Figueroa contra un fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró con lugar un recurso de apelación relacionado con un procedimiento de oferta real de pago. La Sala consideró que se violaron derechos fundamentales del demandante, como el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no dictarse una sentencia motivada y congruente. Además, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida hasta que se resuelva el fondo del presente amparo.

Extracto de la motiva

La parte actora presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos: Que el 28 de noviembre vendió a Agropecuaria San Marino & Asociados S.N.C., un inmueble de su propiedad, consistente en un fundo agrícola, ubicado en el Municipio Torres del Estado Lara, denominado sector Corozal de la hacienda San Jacinto, sometiendo a plazo parte del pago del precio, siendo que dio el pago inicial y no pagó el saldo restante, por lo que procedió a demandar la resolución del contrato de venta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente A2-2009-113, que fuera admitido el 19 de marzo de 2009. Que la parte demandada solicitó fotocopia del expediente el 24 de marzo de 2009, que luego sufrió varias reformas la demanda y contestó junto con la interposición de una reconvención, a su vez se contestó la reconvención y se pasó a la etapa probatoria. Que el 25 de marzo de 2009 Agropecuaria San Marino & Asociados S.N.C., efectuó una oferta real de pago, haciendo mención a unos cheques que no consignaron, formándose el expediente A2-2009-117, siendo admitida el 7 de mayo de 2009, buscando desnaturalizar el objetivo y finalidad del procedimiento de oferta real y depósito, que es liberarse de una obligación ante la negativa del acreedor de aceptar el cumplimiento de la misma. Que el 20 de mayo se lleva a cabo el acto de oferta establecido en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se rechazó por injustificada, extemporánea e írrita de la oferta, indicando que era improponible e inadmisible, ya que existía previamente un juicio de resolución de contrato. Por lo anterior, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siguiendo además el criterio de la Sala Constitucional de sentencia N° 552/22.04.2005, suspendió el trámite del procedimiento de oferta de pago, siendo que el oferente apeló de dicha decisión pidiendo que continuara el proceso, y la oferida solicitando se declarara inadmisible.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por CÉSAR AUGUSTO RIVERO FIGUEROA, contra el fallo del 4 de agosto de 2009 emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido en contra de la decisión del 20 de mayo de 2009, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Lara que había ordenado la suspensión de un procedimiento de oferta real de pago incoado en contra del accionante por Agropecuaria San Marino & Asociados S.N.C., por mediar entre las partes un procedimiento previo de resolución de contrato. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele, que su falta de comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos incriminados. Igualmente, se ORDENA la notificación de Agropecuaria San Marino & Asociados S.N.C., por intermedio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Lara, el cual deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 3.- Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- Se ACUERDA la medida cautelar y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia del 4 de agosto de 2009 emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hasta tanto se produzca sentencia en el presente amparo, por lo que se ORDENA notificar a ambos Juzgados de la presente decisión, los cuales deberán informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida.

Palabras clave

tutela judicialincongruenciaapelaciónoferta real de pagosentenciaderecho civil

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