Sentencia N° 359 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 359, Exp. 07-0088, 01/03/2007
Expediente07-0088
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de habeas data interpuesto por Gilberto Augusto Silva Medina, solicitando la eliminación de sus datos personales de los registros del CICPC. El Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declinó la competencia a la Sala Constitucional, argumentando que el habeas data está consagrado en la Constitución. La Sala, tras analizar la competencia, decidió aceptar el conocimiento del caso, pero declaró inadmisible la acción por no haberse presentado el documento fundamental que respaldara la solicitud de eliminación de los registros policiales.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que ‘…la presentación por parte del accionante del dictamen expedido por el Cuerpo Investigativo Policial que resulta de la solicitud de exclusión de datos –en caso de que éste no satisfaga enteramente la solicitud del requirente- cumple cabalmente con el requisito de admisibilidad de presentación de documento fundamental, dispuesto en el parágrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, en atención al principio de libertad de prueba, lo anterior no constituye perjuicio alguno para que el accionante pueda presentar sustitutivamente cualquier otro documento que sirva como medio probatorio de la existencia indiscutible de los registros policiales; tales como, las copias certificadas del expediente del caso principal donde conste la existencia de los registros policiales o alguna acta expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que igualmente refleje la permanencia de los datos falsos o erróneos…’. En casos como el de autos, esto es, los referidos a la exclusión de los registros policiales, la fase extrajudicial debe agotarse, debido a que las acciones a incoarse dependerán en parte de lo que en ella suceda.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer de la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano GILBERTO AUGUSTO SILVA MEDINA y que fuera declinada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de habeas data incoada por el prenombrado ciudadano, asistido por el abogado Adolfo Romero Angulo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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