Sentencia N° 359 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 359, Exp. 05-2411, 24/02/2006
Expediente05-2411
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Sala Político Administrativa relacionado con una consulta sobre una decisión de amparo constitucional. La consulta se refiere a una acción interpuesta por Cervecería Polar contra CONATEL, donde se declara que la consulta obligatoria prevista en la Ley Orgánica de Amparo fue derogada por la nueva Constitución. La Sala establece que, tras el vencimiento de un lapso de treinta días desde la publicación de la decisión en Gaceta Oficial, sin manifestación de interés por las partes, la decisión queda firme y se acuerda remitir copia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para su archivo.
Extracto de la motiva
Visto que, conforme la precitada decisión, y en legítimo resguardo de la confianza legítima de los justiciables en cuanto a que tales sentencias de amparo fuesen conocidas oficiosamente por la señalada vía de la consulta, el criterio asentado sería aplicado una vez fenecido un lapso de treinta (30) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando durante ese lapso cualquiera de las partes en las causas pendientes de consulta, no manifestase su interés expreso en que las mismas fueran resueltas y se ordenaría al tribunal de origen el archivo del expediente mediante un auto, dado que la decisión quedó definitivamente firme. Visto que, la referida decisión fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.220, del 1° de julio de 2005, y que, transcurrió en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que ninguna de las partes interesadas o en su defecto los legitimados en la presente causa hayan manifestado su interés en que se decida la consulta sub exámine, esta Sala Constitucional, por cuanto la decisión que era objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que sea agregada al expediente original para su archivo.
Dispositiva
Publíquese, regístrese, remítase copia certificada del presente auto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.