Sentencia N° 359 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 359, Exp. 02-2999, 31/03/2005
Expediente02-2999
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Anderson Enrique Mijares Mata, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales en el marco de un juicio penal. La Sala observó que el juicio no se había celebrado en el momento de la interposición del amparo, debido a diversas razones procesales, incluyendo la falta de constitución del tribunal y la incomparecencia del Ministerio Público. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el amparo solicitado.

Extracto de la motiva

Por cuanto, de los alegatos de la Defensora Pública Enza Femminella se desprende que el ciudadano Anderson Enrique Mijares Mata se le comenzó un juicio penal el 20 de agosto de 1997, cuando el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto de detención en su contra, el cual fue confirmado por el Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial el 22 de julio de 1998; Por cuanto, para la oportunidad de la interposición del amparo constitucional (14-10-02) no se había celebrado el juicio oral y público, en virtud de distintas razones: i) falta de constitución del tribunal con jurados; ii) dos fugas del procesado del centro de reclusión; iii) renuncia de los abogados defensores; iv) falta de constitución de tribunal mixto con escabinos; v) traslados del imputado no efectivos; vi) incomparecencia del Ministerio Público; y vi) incorporación de jueces suplentes; Por cuanto, la representación judicial solicitó la aplicación del principio de proporcionalidad que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su defendido ha permanecido sobradamente más de dos años privado de su libertad; Por cuanto, para la resolución del caso bajo análisis, esta Sala requiere certeza sobre el estado actual del proceso penal que se le sigue al ciudadano Anderson Enrique Mirajes Mata por la supuesta comisión de los delitos de homicidio calificado, robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, así como la situación procesal del demandante, la información clara y precisa acerca de si el referido ciudadano se encuentra absuelto o condenado y si se encuentra privado de su libertad en un Centro de Reclusión; en consecuencia, se ordena a la Presidencia del precitado Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que, en un lapso de tres (03) días, que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente, suministre a esta Sala la información sobre la situación de dicha causa, con el acompañamiento de copia certificada de las actuaciones demostrativas de la misma.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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