Sentencia N° 359 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 359, Exp. 02-3249, 16/03/2004
Expediente02-3249
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Ricardo Barazarte. El demandante alegó violaciones a su honor y reputación por parte de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Radio, Cine, Teatro, Televisión y afines del Estado Aragua, así como por la emisora Aragueña 650. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que no existía un tribunal superior común a los órganos judiciales involucrados en el conflicto.
Extracto de la motiva
El artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone expresamente que “Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo”. Ahora bien, siendo que en el presente caso no existe un Tribunal de Instancia que sea superior común a los dos órganos judiciales entre los cuales se planteó el conflicto, y que esta Sala es la máxima autoridad en materia de amparo constitucional, tal y como lo disponen los artículos 266 numeral 1 y 335 de la Constitución, la misma se declara competente para conocer del presente conflicto, y así se declara. Determinada la competencia de esta Sala Constitucional, se pasa a establecer el órgano que debe conocer de la acción de amparo interpuesta en el caso de autos, y al respecto se observa lo siguiente: El presente conflicto de competencia, surgió de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Manuel Ricardo Barazarte, quien alegó la flagrante violación de los derechos al honor y a la reputación, en virtud de que a partir del 20 de junio de 2002, la radio emisora Aragueña 650, ha venido transmitiendo unas cuatro (4) o cinco (5) veces diarias el contenido de una resolución atribuida a la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores de Radio, Cine, Teatro, Televisión y afines del Estado Aragua, en donde se dijo lo siguiente: “Maracay, 20 de junio de 2002. La Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores de Radio, Cine, Teatro, Televisión y afines del Estado Aragua, acordó en pleno suspender de toda actividad gremial que guarde relación con este sindicato, al ciudadano Manuel Ricardo Barazarte por una presunta malversación de fondos con las finanzas del mismo gremio...”. Asimismo alegó que el contenido de dicha resolución era de carácter delictual, por constituir el delito de difamación.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer, en primera instancia, de la presente acción de amparo, ejercida por el ciudadano MANUEL RICARDO BARAZARTE, asistido por los abogados Egddy Mayela Ramos Graterol, Manuel Antonio Trinidad Gómez y Eliézer Abraham Torres Álvarez, contra los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Radio, Cine, Teatro, Televisión y Afines del Estado Aragua, ciudadanos: Alexander Nieves, Juan Bravo Richard Figueredo, Jesús Ramón Flores y Amilcar Peña, asimismo, contra el ciudadano Ramón Teodocio Prieto Morales, en su condición de Director de la emisora Aragueña 650 y contra la Radio Emisora Aragueña 650, al Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente.
Palabras clave
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