Sentencia N° 359 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 359, Exp. 02-1265, 24/02/2003
Expediente02-1265
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-24
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre un recurso de apelación interpuesto por Franklin Alexander Díaz Galviz, quien había ejercido una acción de amparo contra los Juzgados Primero de Control y Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La acción fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones. La Sala requiere información sobre la realización de un juicio oral programado para el 27 de agosto de 2002, relacionado con la presunta comisión de un delito.

Extracto de la motiva

Ahora bien, para que esta Sala Constitucional proceda a resolver el recurso de apelación ejercido, necesita que el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida le informe, si el 27 de agosto de 2002, a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) se llevó a cabo, el juicio oral que debía realizarse en la causa que se le sigue ante ese despacho al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER DÍAZ GALVIZ, por la presunta comisión del delito de “Cooperador Inmediato en Robo a Mano Armada en grado de Frustración con ataque a la Libertad Individual”. En consecuencia, esta Sala Constitucional, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, le informe, en un plazo de cinco (5) días hábiles más el término de la distancia, contados a partir de la recepción del presente oficio, si se realizó el juicio oral al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER DÍAZ GALVIZ, por la presunta comisión del delito de “Cooperador Inmediato en Robo a Mano Armada en grado de Frustración con ataque a la Libertad Individual”, el 27 de agosto de 2002.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, le informe, en un plazo de cinco (5) días hábiles más el término de la distancia, contados a partir de la recepción del presente oficio, si se realizó el juicio oral al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER DÍAZ GALVIZ, por la presunta comisión del delito de “Cooperador Inmediato en Robo a Mano Armada en grado de Frustración con ataque a la Libertad Individual”, el 27 de agosto de 2002.

Palabras clave

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