Sentencia N° 359 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 359, Exp. 01-1262, 06/03/2002
Expediente01-1262
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónRevoca la sentencia dictada el 9 de mayo de 2001 y ordena la reposición de la causa.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia dictada el 9 de mayo de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el tribunal de primera instancia no siguió el procedimiento adecuado para la tramitación de la acción de amparo, por lo que ordenó la reposición de la causa al estado que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo ejercida por el ciudadano Leonel Maestre.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la presente consulta y al respecto observa: El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, estimó que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, al conocer el amparo interpuesto por el Abogado Auxiliar de la Defensoría del Pueblo, Leonardo Maestre, contra la Unidad Educativa “Colegio Italo Venezolano María Montessori”, subvirtió el procedimiento fijado por esta Sala Constitucional para la tramitación de la acción de amparo constitucional y, en consecuencia, en el mismo acto, procedió a decidir la referida acción y la declaró con lugar. Como fundamento de esa declaratoria, tomó en cuenta las disposiciones de la Constitución vigente relativas, entre otras, a la obligación del Estado de garantizar a las personas el goce y ejercicio de sus derechos humanos (artículo 19), al derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad (artículo 20), al reconocimiento como derechos humanos de los derechos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos (artículo 22), a la jerarquía constitucional de los tratados internacionales sobre derechos humanos (artículo 23), al derecho de acceso a los órganos de administración de justicia (artículo 26), al derecho a ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales (artículo 27), al derecho de toda persona a que se respete su integridad física, psíquica y moral (artículo 46), a la consideración de los niños y adolescentes como sujetos de pleno derecho protegidos por la legislación (artículo 78), a la garantía de que la educación esté a cargo de personas de reconocida moralidad y comprobada idoneidad académica (artículo 104). Igualmente, se fundamentó en lo dispuesto en los artículos 1,7, 8 y 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley REVOCA la sentencia dictada el 9 de mayo de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y ORDENA la reposición de la causa al estado que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial se pronuncie acerca de admisibilidad de la acción de amparo ejercida por el ciudadano Leonel Maestre, actuando en su carácter de Abogado Auxiliar de la Defensoría del Pueblo, contra los ciudadanos Mireya Martínez y Rómulo Rodríguez.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos del niñoprotección del niñoviolación de derechoseducacióndefensoría del pueblosentencia revocada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca