Sentencia N° 3589 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3589, Exp. 03-1540, 19/12/2003
Expediente03-1540
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por C.A. OBRAS DE INGENIERIA (OIN HS, C.A.) contra un auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La acción fue admitida el 20 de agosto de 1999, pero se declaró la perención de la instancia por falta de actividad procesal del accionante durante más de tres años. La Sala consideró que la inactividad del actor configuró el abandono del trámite, lo que llevó a confirmar la sentencia del Juzgado Superior que había declarado la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que la decisión objeto de la misma fue dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 9 de octubre de 2002, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer dicha consulta. Así se declara. Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente consulta, y del examen de los recaudos contenidos en el expediente remitido observa: La sentencia consultada dictada, el 9 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la perención de la instancia de la acción de amparo constitucional, al considerar que operó la inactividad procesal por parte de la accionante. En tal sentido, considera esta Sala oportuno indicar la importancia de establecer los medios para la terminación de procesos inútiles, y el interés social en el uso adecuado de los mecanismos de administración de justicia, al respecto se debe mencionar la figura de abandono de trámite, cuya esencia responde a los fundamentos de la mencionada perención de la instancia decretada por el fallo consultado, no obstante, si bien la figura de abandono del trámite representa una modalidad de la perención de instancia, posee ciertas características que la diferencian de la regulación consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Estas diferencias son producto de la naturaleza especial del proceso de amparo constitucional; es así como el lapso de inactividad establecido en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales es de seis (6) meses, y no de treinta (30) días como esta establecido en el numeral 1 del artículo 267 del Código adjetivo procesal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la sentencia dictada el 9 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión de la acción de amparo interpuesta por C.A. OBRAS DE INGENIERIA (OIN HS, C.A.), contra el auto dictado el 9 de agosto de 1999, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por resolución de contrato incoado por la accionante contra Montero Asesores Contables y Construcciones (MONTACA C.A). Se IMPONE al actor una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago ante el Juzgado a quo mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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