Sentencia N° 3588 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3588, Exp. 02-2602, 19/12/2003
Expediente02-2602
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ELYDA GIL de LÓPEZ y ANTONIO LÓPEZ ARANGO. La acción se fundamentó en la transacción celebrada el 11 de julio de 2002 y el auto de homologación del 25 de julio de 2002, argumentando violaciones a derechos constitucionales. La Sala determinó que no se agotaron los recursos procesales ordinarios, como el recurso de apelación, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Que la acción de amparo inserta en autos, fue incoada en contra de la transacción del 11 de julio de 2002, celebrada en el juicio que por cobro de bolívares (vía ejecutiva) fue interpuesto por los ciudadanos José Antonio Garrido Olivo, German Malpica y Dora Parra de Malpica contra los hoy solicitantes, y contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo, el 25 del mismo mes y año mediante el cual se homologó la referida transacción judicial. Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones normativas atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza del auto que, sobre la misma, imparte la homologación judicial. Así, se observa que el Código Civil en su artículo 1713, es del tenor siguiente: «La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual». A su vez, los artículos 1718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a la transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. Finalmente, la citada ley adjetiva dispone en su artículo 256: «Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución». Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto que –a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil– la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente– tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello– dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia proferida el 1 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Leonardo Remartini Romero, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELYDA GIL de LÓPEZ y ANTONIO LÓPEZ ARANGO, contra la transacción celebrada el 11 de julio de 2002 ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y contra el auto del 25 de julio de 2002 que homologa dicha transacción.

Palabras clave

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