Sentencia N° 3587 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3587, Exp. 03-0764, 19/12/2003
Expediente03-0764
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Eloy Rengel Otero en representación de varios ciudadanos contra la omisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La acción fue declarada inadmisible debido a que la falta de celebración de la audiencia para decidir sobre la prórroga solicitada por el Ministerio Público fue imputable al defensor de los accionantes, quien se retiró del Juzgado en el momento de la audiencia.

Extracto de la motiva

Que la detención acordada por el Juzgado de la causa había sido ajustada a derecho; que la realización de la audiencia para acordar la prórroga, no había sido realizada en la oportunidad procesal prevista para ello, debido a la incomparecencia del propio defensor de los accionantes, lo que motivó la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para decidir sobre la prórroga solicitada por el Ministerio Público, en la cual, el Juzgado de la causa acordó dicha prórroga y negó la solicitud de levantamiento de la medida privativa de libertad. Que la defensa de los accionantes había recurrido en amparo y utilizado además el mecanismo procesal ordinario de la apelación, sin haber sido éste resuelto, motivo por el cual, declaró inadmisible la presente acción de amparo con fundamento en el artículo 6 numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

CONFIRMA el fallo dictado por la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre del 17 de febrero de 2003, que declaró INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, interpuesta por el representante de los ciudadanos JANIS OSWALDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ANDRÉS ERNESTO RIVERO ROBLE, SIXTO DEL CARMEN MARCANO y JOHAN JOSÉ OCANDO VERA, contra la omisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, de decretar la sustitución de la medida privativa de libertad contra los accionantes.

Palabras clave

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