Sentencia N° 3586 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3586, Exp. 03-1555, 19/12/2003
Expediente03-1555
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gumer Quintana Gómez en representación de Brunilde Josefina González Sosa. La inadmisibilidad se fundamenta en que el accionante no agotó las vías judiciales ordinarias, específicamente la apelación, antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala establece que la acción de amparo no es la única vía para denunciar violaciones a derechos y garantías constitucionales y que el agotamiento de las vías ordinarias es un requisito para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que el fallo proferido por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que el accionante pudo haber optado por las vías judiciales ordinarias preexistentes, en este caso la apelación, contra la decisión que impugnó por vía de amparo. Como ya es sabido, la acción de amparo constitucional no constituye la única vía procesal por medio de la cual pueden denunciarse violaciones a derechos y garantías constitucionales. Así lo ha dejado establecido esta Sala en numerosas sentencias, entre ellas la dictada el 9 de noviembre de 2001 (caso Oly Henriquez de Pimentel), en la que además se precisó, dentro de este contexto, que la referida acción opera en los siguientes supuestos: “a) Una vez que la vía judicial haya sido instada y que los medios recursivos hayan sido agotados, siempre y cuando la invocación formal del derecho fundamental presuntamente vulnerado, en la vía o a través del medio correspondiente, no haya sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no dará satisfacción a la pretensión deducida. La disposición del literal a) apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano, tal como se afirmó en líneas anteriores; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción, sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías o medios procesales ordinarios les imprime la potestad de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que su agotamiento es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo la sentencia dictada el 5 de junio de 2003 por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gumer Quintana Gómez, actuando en su carácter de defensor privado de la ciudadana BRUNILDE JOSEFINA GONZÁLEZ SOSA, contra la decisión del 20 de mayo de 2003 dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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