Sentencia N° 3585 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3585, Exp. 03-0718, 19/12/2003
Expediente03-0718
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la acción de amparo constitucional interpuesta por Alvis Gregorio Leal Ramírez, quien solicitó su traslado a un centro hospitalario debido a problemas de salud. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. Tras analizar el caso, la Sala concluyó que el Juzgado Octavo actuó dentro de su competencia y que la acción de amparo debía ser declarada improcedente.
Extracto de la motiva
Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, es la dictada por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor del ciudadano Alvis Gregorio Leal Ramírez, contra el Tribunal de Octavo Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala estima que el objeto de la presente acción de amparo lo constituye el auto dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de febrero de 2003, que ordenó el traslado del acusado a la Unidad de Cardiología del Hospital Central de Barquisimeto, por considerar la defensa que el mismo le vulneraba a su defendido los derechos contenidos en los artículos 43, 46 y 83 de la Constitución. Ahora bien, es de hacer notar que la medida cuestionada en amparo fue decretada por un juzgado de primera instancia dentro de un procedimiento penal iniciado por una denuncia interpuesta ante su autoridad contra el imputado, Alvis Gregorio Leal Ramírez, por cuanto el accionante, en el transcurso de la causa, manifestó problemas de salud que ameritaba su reclusión en un centro hospitalario. En este aspecto, observa la Sala, que el Tribunal de Octavo Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, obró en el contexto de una facultad conferida por una norma legal, por consiguiente ajustado a derecho, razón por la cual mal puede considerarse que éste actuó fuera de su competencia o incurrió en abuso de poder o usurpación de funciones, toda vez que el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le confiere al juez la potestad de decretar las medidas de coerción que considere pertinentes, a fin de que no se haga nugatorio el fallo definitivo, razón por la cual esta Sala concuerda con el argumento planteado por la Corte de Apelaciones cuyo fallo se consulta, mas no con el dispositivo del mismo por cuanto la presente acción de amparo constitucional debió ser declarada improcedente in limine litis de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley MODIFICA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano ALVIS GREGORIO LEAL RAMIREZ, contra el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaltrasladosaludjuzgadoderechos humanosprocedimiento penalCorte de Apelacionescompetencia