Sentencia N° 3584 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3584, Exp. 04-2305, 06/12/2005
Expediente04-2305
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de diciembre de 2005, declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogada Alicia Fernández Clavo, en representación de los ciudadanos Veda Bravo de Rodríguez, Lorena de Jesús Rodríguez de Rengifo y Gregorio Antonio Rodríguez Bravo. La apelación se fundamentó en la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que había declarado inadmisible la acción de amparo por considerar que existían mecanismos ordinarios para la defensa de los derechos de los accionantes.
La Sala consideró que la acumulación de acciones planteada en el juicio principal era incompatible y debía tramitarse por procedimientos diferentes, lo que justificaba la interposición de la acción de amparo. En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior para que se constituyera un Juzgado Superior Accidental para la tramitación correspondiente a la acción de amparo interpuesta.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de las apelaciones en materia de amparo, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acumulación de acciones constituye materia de eminente orden público, y tal como lo señala el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, no pueden ser acumuladas en el mismo libelo pretensiones cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. En el caso sub iudice, la parte actora, en el juicio principal acumuló la demanda de inquisición o reconocimiento de paternidad con la partición de comunidad hereditaria, las cuáles están sujetas a trámites y procedimientos diferentes e incompatibles entre sí, es por ello que existe una inepta acumulación de procedimientos, no pudiendo ni siquiera ser ejercidas dichas acciones de manera subsidiarias, ya que tal subsidiariedad en su planteamiento, sólo excusa la incompatibilidad de las pretensiones entre sí.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Alicia Fernández Clavo, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos VEDA BRAVO DE RODRÍGUEZ, LORENA DE JESÚS RODRÍGUEZ DE RENGIFO y GREGORIO ANTONIO RODRÍGUEZ BRAVO, parte accionante en la presente acción de amparo, contra la sentencia del 9 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros. En consecuencia, REVOCA el fallo apelado y ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que se cumplan los trámites necesarios para el nombramiento de un Juez Superior Accidental, para la tramitación correspondiente a la acción de amparo interpuesta por la abogada Alicia Fernández Clavo, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos VEDA BRAVO DE RODRÍGUEZ, LORENA DE JESÚS RODRÍGUEZ DE RENGIFO y GREGORIO ANTONIO RODRÍGUEZ BRAVO, contra la sentencia dictada el 4 de agosto de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de La Pascua, con apego a la doctrina expuesta en este fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalacumulación de accionesdebido procesocompetencia judicialherenciareconocimiento de paternidadpartición de bienes