Sentencia N° 3584 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3584, Exp. 02-2899, 19/12/2003
Expediente02-2899
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Jaime Enrique Moreno en representación de Luis Roberto Boschetti Tineo. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de corrección de defectos en el escrito de amparo, lo que llevó a la preclusión del plazo para subsanar dichos defectos. La Sala argumenta que la privación de libertad del accionante era ilegítima, pero al no cumplir con los requisitos procesales, la acción no pudo ser admitida.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo era inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de la falta de subsanación, en el lapso procesal previsto para ello, de los defectos evidenciados por el a quo. Motivos éstos por los cuales la Sala considera que la decisión del a quo está ajustada a derecho. Así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 21 de agosto de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que intentó el abogado Jaime Enrique Moreno, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ROBERTO BOSCHETTI TINEO, contra la decisión dictada el 22 de mayo de 2002 que acordó medida privativa de libertad en contra del accionante, por el Tribunal de Control Tercero del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparohábeas corpuslibertadinadmisibilidaddefectos procesalesconstitucionalMonagasacción de amparo