Sentencia N° 3583 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3583, Exp. 04-2148, 06/12/2005
Expediente04-2148
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por el Defensor del Pueblo y otros abogados contra varios artículos de la Ordenanza de Policía del Estado Amazonas, argumentando inconstitucionalidades e ilegalidades. Se solicitó la inaplicación de ciertas normas que permitían detenciones administrativas, alegando violaciones a derechos fundamentales como la libertad personal y el debido proceso. La Sala decidió suspender provisionalmente la aplicación de las disposiciones que prevén sanciones de privación de libertad hasta que se dicte la sentencia de fondo.

Extracto de la motiva

El presente recurso tiene por objeto solicitar la nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad de la Ordenanza de Policía dictada por el Concejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, actual estado Amazonas, por cuanto en opinión de los recurrentes los artículos 20, 21, 28, 29, 32, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 53, 56, 60, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 94, contravienen diversas disposiciones consagradas en la Constitución vigente y en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que: “1.- Se establecen faltas e infracciones en un cuerpo normativo que no tiene rango de ley, lo cual vulnera el principio de legalidad de las faltas e infracciones. 2.- Se otorgan como atribución a autoridades administrativas la posibilidad de efectuar detenciones personales a ciudadanos, en violación al principio de la reserva judicial en materia de libertad personal. 3.- Se establecen procedimientos en un cuerpo normativo que no es ley, lo cual vulnera el principio de legalidad adjetiva o de procedimientos”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA parcialmente la medida cautelar solicitada por el Defensor del Pueblo y los abogados identificados en el comienzo de este fallo. En consecuencia, inaplica provisionalmente las normas contenidas en los artículos 29, 39, 40, 43, 45, 46, 47, 48, 51, 53, 56, 67, 68, 72, 73, 77, 82, 88, 91 y 92 de la Ordenanza de Policía dictada por el Concejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, actual Estado Amazonas, del 8 de mayo de 1992, publicada en la Gaceta Municipal, hasta que se dicte la sentencia de fondo; pero en el entendido de que dicha suspensión sólo alcanza las previsiones sobre privación de libertad y no otras sanciones que se contemplen en los artículos enumerados, cuya validez se determinará en el fallo definitivo.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadordenanza de policíaderechos fundamentalesmedida cautelarEstado Amazonasdetenciones administrativas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca