Sentencia N° 3583 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3583, Exp. 03-1422, 19/12/2003
Expediente03-1422
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los abogados Doris Morela Gómez Itriago y Rolando Robles Garrido en favor de su defendido Enrique Guevara. La inadmisibilidad se fundamentó en que las correcciones requeridas no fueron presentadas dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar la decisión, confirmó la inadmisibilidad, argumentando que la parte accionante no cumplió con la carga de realizar las correcciones en el tiempo estipulado, lo que llevó a la conclusión de que la acción de amparo no podía ser admitida. Se destacó la importancia de la diligencia en el cumplimiento de los plazos procesales para garantizar la tutela judicial efectiva.
Finalmente, se ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones, reafirmando que la presentación extemporánea de las correcciones resulta en la inadmisibilidad de la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Doris Morela Gómez Itriago y Rolando Robles Garrido, quienes dicen actuar en su carácter de defensores privados del ciudadano Enrique Guevara, en virtud que éstos no realizaron las correcciones señaladas por el juzgador constitucional en el lapso de ley, a pesar de que se libró la correspondiente boleta de notificación y la misma aparece firmada el 23 de abril de 2003 por la defensa del accionante (f. 9), la abogada Doris Morela Gómez presentó escrito de corrección el 12 de mayo de 2003, habiendo transcurrido con creces el lapso de cuarenta y ocho (48) horas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La injuria que ocasiona la violación de un derecho constitucional genera en la sociedad un especial interés en la resolución de las pretensiones de amparo constitucional. De allí la importancia de tal disposición legal. Esta Sala se ha pronunciado sobre este particular, en los términos siguientes: “Cabe resaltar que esta norma comporta un beneficio procesal para el actor en aras de una efectiva tutela judicial, pues el juez, en vez de declarar inadmisible la solicitud por incumplir los requisitos legales, deberá concederle a aquél una segunda oportunidad para corregir los defectos que contenga dicha solicitud. Ciertamente, la permisividad del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no puede menos que exigir del accionante que observe una diligencia que se corresponda con la gracia que le confiere la ley, lo cual se refleja en el brevísimo plazo previsto para subsanar los defectos” (sentencia n° 208/2000, del 4 de abril, caso: Hotel El Tisure). Ante tal situación debe señalar esta Sala que, la consignación de las correcciones al libelo de amparo dentro del lapso de ley constituye una carga que tiene la parte accionante, y cuya oportunidad precluye con el transcurso de las cuarenta y ocho (48) horas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La presentación de las correcciones de manera extemporánea trae la misma consecuencia que acarrea la insuficiencia de las correcciones realizadas o, a la omisión en si de efectuar la corrección del escrito (Vid. s.S.C. Nº 1949 del 16 de octubre de 2001 Caso: Carlos Alberto Grilli Penso y s.S.C. Nº1612 del 16 de julio de 2003 Caso: Nestor Luis Reyes García), en consecuencia, se ha de declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expuestos la decisión del 22 de mayo de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Doris Morela Gómez Itriago y Rolando Robles Garrido, quien dice actuar en su carácter de defensor del ciudadano ENRIQUE GUEVARA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
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