Sentencia N° 3582 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3582, Exp. 04-1990, 06/12/2005
Expediente04-1990
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la apelación de una decisión que declaró sin lugar una acción de amparo constitucional. Se establece que la competencia para conocer de la acción corresponde a una Corte de lo Contencioso Administrativo, dado que el caso versa sobre la conducta de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. La Sala declina la competencia en favor de dicha Corte, resaltando que el conocimiento de la acción de amparo debe ser ejercido por el tribunal de primera instancia correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala considera por tanto, que debe declinar la competencia del caso de autos en una Corte de lo Contencioso Administrativo, como Tribunal de primera instancia, a quien corresponde por el procedimiento de distribución de causas, a fin de que conozca de la acción antes referida, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias, habida cuenta de que lo planteado es una acción de amparo ejercida contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro, adscrita al Ministerio de Finanzas, cuyo conocimiento corresponde en primera instancia a dicha Corte y no a un Juzgado Superior en ejercicio de la competencia por la materia contencioso-administrativa, ya que éste sólo pudo conocer, atendiendo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Palabras clave

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