Sentencia N° 3581 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3581, Exp. 03-1765, 19/12/2003
Expediente03-1765
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCONFIRMA en los términos que anteceden la sentencia objeto de consulta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró extinguida la instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Main Wai Ng Hung. La decisión se basa en la falta de actividad procesal del accionante durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite. La Sala destaca la importancia de la actividad procesal para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala constata que la primera instancia constitucional al constatar la inactividad procesal de la parte actora por más de seis meses con fundamento en la sentencia número 2125 dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 2 de noviembre de 2001 (Caso: Instituto Universitario Jesús Enrique Lozada (IUJEL) dictada con fundamento en la decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”) en la cual esta Sala sentó criterio con relación a casos como el de autos. En efecto, consta en autos que el último acto del procedimiento de la parte actora fue el 5 de junio de 2001, y consistió en la consignación del escrito continente de la demanda de amparo constitucional, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó necesitaba la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de un año, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”) en los siguientes términos: '..., la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso.'
Dispositiva
CONFIRMA en los términos que anteceden la sentencia objeto de consulta que dictó, el 26 de abril de 2002, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo que incoó el ciudadano MAIN WAI NG HUNG, mediante la representación de los Santiago Hernández, Vestalía Quirós Hurtado, Vestalia María Quirós Hurtado e Ingrid Borrego León contra la sentencia que dictó, el 24 de mayo de 2001 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. Se IMPONE al actor una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela.
Palabras clave
acción de amparodebido procesoextinción de instanciainactividad procesaltutela judicial efectivamultaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparo