Sentencia N° 3580 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3580, Exp. 04-1625, 06/12/2005
Expediente04-1625
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Jorge Castellanos contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala observó que el demandante incurrió en inepta acumulación al presentar la acción de amparo contra dos sentencias diferentes. En consecuencia, se declaró inadmisible la acción de amparo y se revocó el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y al respecto observa lo siguiente: Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que el 27 de mayo de 2004, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta, por el ciudadano Jorge Castellanos debidamente asistido por abogado, en contra de dos decisiones, distintas. En tal sentido, el referido ciudadano señaló como presunto agraviante “(...) las sentencias dictadas la primera de ellas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (en lo sucesivo Juzgado Sexto) en fecha veintidós de enero de dos mil tres (22/01/03), y la segunda dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, (en lo adelante Juzgado Segundo de Municipio), de fecha 21 de octubre de 2003, (21/10/2003), que en copia certificada acompañamos como anexos marcados con las letras “A” y “B”, respectivamente (...)”. Al respecto, aprecia esta Sala que erró tanto el accionante como el a quo en cuanto a la fecha de la segunda decisión que señalaron como presunta agraviante, esto se evidencia de la copia certificada de dicha sentencia marcada con la letra “B”, que corre inserta al folio 35 del presente expediente. Ahora bien, esta Sala Constitucional en sentencia del 27 de octubre de 2000 (Caso: Cervantes Domingo Negrín D.), manifestó que: “...Como se denota de lo antes transcrito, no sólo fue ejercida una acción de amparo en contra de diferentes órganos dependientes de la Universidad Central de Venezuela, sino que también dicha acción se basó en hechos distintos, esto es, el amparo ejercido en contra del Consejo de Desarrollo Científico, fue por cuanto al accionante se le suspendió el pago de una Beca-Sueldo; mientras que, el amparo interpuesto contra la Facultad de Medicina, tiene por fundamento el hecho de que le fue negado al accionante el derecho a inscribirse en un concurso de oposición. Visto lo anterior, esta Sala considera ajustada a derecho la decisión adoptada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y en tal sentido se confirma, por cuanto en el presente caso el actor incurrió en una inepta acumulación, ya que interpuso dos amparos, con supuestos de hechos distintos y contra agraviantes diferentes, lo que hace a todas luces la acción de amparo inadmisible, y así se declara”. Tomando como fundamento lo anteriormente transcrito, en el presente caso, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no debió declarar improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el accionante, puesto que, al presentar el ciudadano Jorge Castellanos debidamente asistido por abogado escrito contentivo de acción de amparo constitucional contra dos sentencias diferentes, dictadas por juzgados diferentes, con ocasión a procesos diferentes, incurrió en una inepta acumulación.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JORGE CASTELLANOS, debidamente asistido por los abogados José Noguera y Rafael Barroeta en contra de la decisión dictada el 27 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido ciudadano JORGE CASTELLANOS debidamente asistido por los abogados anteriormente identificados en contra de “(...) las sentencias dictadas la primera de ellas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (en lo sucesivo Juzgado Sexto) en fecha veintidós de enero de dos mil tres (22/01/03), y la segunda dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, (en lo adelante Juzgado Segundo de Municipio), de fecha 21 de octubre de 2003, (21/10/2003) (...)”. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta y se revoca el fallo apelado en los términos anteriormente expuestos. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinepta acumulacióndecisión judicialapelaciónjurisdicciónderechos constitucionalessentenciasprocedimiento civil

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