Sentencia N° 3580 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3580, Exp. 03-1702, 19/12/2003
Expediente03-1702
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo 'sobrevenido' interpuesta por José Alberto Méndez Adriani contra una decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia. El juzgado superior declaró improcedente la acción, argumentando que los fundamentos eran los mismos que motivaron la apelación anterior. Posteriormente, el accionante desistió de la acción de amparo, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento, considerando que no se afectaban derechos de orden público ni buenas costumbres.

Extracto de la motiva

Se somete al conocimiento de la Sala la consulta de una decisión emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que conoció, en primera instancia, de una acción de amparo 'sobrevenido' incoada contra el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente consulta. Así se declara. Ahora bien, se evidencia de autos que, el 7 de julio de 2003, el ciudadano José Alberto Méndez Adriani -accionante en amparo- presentó por ante esta Sala Constitucional, diligencia mediante la cual desistió de la acción de amparo 'sobrevenido', por cuanto el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación por él ejercido contra la decisión del 6 julio de 2001. En tal sentido, la Sala estima necesario hacer referencia a la disposición legal contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece: 'Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.' Igualmente, considera esta Sala oportuno referirse a lo asentado en la sentencia Nº 2003 del 23 de octubre de 2001, la cual, señaló: 'Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros.' Así pues, conforme a lo expuesto, se evidencia claramente que mediante el desistimiento puede darse fin al procedimiento de amparo, siempre que la violación alegada no sea de eminente orden público o que no afecte las buenas costumbres.

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento planteado por el ciudadano JOSÉ ALBERTO MÉNDEZ ADRIANI, de la acción de amparo interpuesta contra la decisión proferida el 6 de julio de 2001 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparodesistimientotutela judicialderechos constitucionalesjusticiadecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca