Sentencia N° 358 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0358, Exp. 25-0672, 25/03/2026
Expediente25-0672
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Livia Oxalide Guerrero, madre de Erika Tatiana Tapia Guerrero, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación era inadmisible debido a que la demandante no se había puesto a derecho, lo que impide el ejercicio del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, destacando la importancia de la presencia del imputado en el proceso penal.
Extracto de la motiva
motiva del auto, señala: ‘Se ordena librar Orden de Aprehensión (sic) en contra de los ciudadanos investigados antes mencionados, por cuanto existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los mismos, en cuanto a la autoría o participación en la comisión de los hechos investigados por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, dichos ciudadanos no han asistido a los llamados del tribunal, por lo cual ha sido infructuoso traerlos al proceso, por cuanto se practicaron diversas citaciones a través de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal los cuales constan insertos a los folios 7, 8, 15, 16, 74, 76, 77 y 81 del presente asunto, siendo todo hasta estos momentos infructuosos, en consecuencia esta juzgadora en virtud de lo antes expuestos y a los fines de asegurar las resultas del proceso, es por lo que este Tribunal… DECRETA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así se decide’ (…)” (Resaltado, mayúsculas y subrayado del original). Que “[s]iendo lo pertinente en concordancia con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: ‘cuando la persona no pueda ser citada, se encargaran (sic) a los órganos de investigación penal para que la cite en el
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por la ciudadana Livia Oxalide Guerrero, actuando como madre de la ciudadana ERIKA TATIANA TAPIA GUERRERO, ya identificadas, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el 28 de mayo de 2025, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- INADMISIBLE el recurso de apelación. 3.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el 28 de mayo de 2025.
Palabras clave
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