Sentencia N° 358 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0358, Exp. 19-0602, 28/04/2023
Expediente19-0602
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónNO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAM BALI DE ALEMÁN y EMILIO BALI ASAPCHI.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de abril de 2023, declaró improcedente la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos Nelly Bali de Sayegh, Miriam Bali de Alemán y Emilio Bali Asapchi, quienes actuaron en su propio nombre y como representantes de la sociedad mercantil Administradora Joasa S.R.L. La solicitud se refería a la sentencia N° 271 de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación interpuesto por los solicitantes. La Sala Constitucional determinó que no se evidenció violación a derechos fundamentales ni a la tutela judicial efectiva en el proceso anterior.
Extracto de la motiva
motivación por contradicción, por la o infracción de los artículos 12, 15 y 243 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil”, “al otorgar pleno valor probatorio a la prueba extra litem contentiva de copia certificada de la inspección ocular realizada en fecha 16 de septiembre de 2010, por la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la oficina № 2 del Centro Ejecutivo Bali” (Corchetes de esta Sala). Que “[d]e dicha documental se desprende que para el día 16 de septiembre de 2010 (fecha en que se practicó la inspección), la oficina objeto de la querella interdictal se encontraba totalmente vacía, y quien incluso dio acceso a la misma, en forma pacífica que ADMINISTRADORA JOASA S.R.L., en la persona de su accionista MIRIAM BALI DE ALEMÁN, prueba determinante en el presente procedimiento, pues es el día siguiente, a saber el 17 de septiembre de 2010, la fecha en la cual la ciudadana GLADYS BALI ASAPCHI señala que fue supuestamente desposeída de ese inmueble” (Mayúsculas del texto y corchetes de esta Sala). Que “[n]o obstante, valorado en los términos señalados concluye la [J]uez de la recurrida de manera incompresible y sin fundamento, que la ciudadana GLADYS BALI, ostentaba la posesión del referido inmueble, y luego ésta fue despojada por vías de hecho por los hoy solicitantes en revisión” (Mayúsculas y subrayado del texto y corchetes de esta Sala). Que “quedó debidamente demostrado que nunca hubo tal posesión y por consiguiente el despojo de dicho inmueble, en virtud de que GLADYS BALI ASAPCHI, nunca, pero nunca, tuvo la posesión del inmueble objeto de la presente litis, y menos aún el día 17 de septiembre de 2010” (Mayúsculas del texto). Que “[c]omo tercer punto [denunciaron] ante la Sala de Casación Civil, bajo el amparo del ordinal 2 o del artículo 313 del Código Adjetivo [Civil], en concordancia con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Cir
Dispositiva
Se NIEGA la homologación del desistimiento que realizó el ciudadano Zadur Elías Bali Asapchi, en representación de la sociedad mercantil Administradora Joasa S.R.L solicitante de la revisión. Se NIEGA la participación como tercero interesado a la ciudadana Ana Teherán, ya identificada. NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAM BALI DE ALEMÁN y EMILIO BALI ASAPCHI.
Palabras clave
interdictoposesiónvaloración de pruebajuzgamientoderecho a la defensaincongruencia negativa