Sentencia N° 358 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0358, Exp. 21-0287, 25/07/2022
Expediente21-0287
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Marla Josefina Fajardo Mejías interpuso una acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral por presunta vulneración de derechos políticos. La Sala Constitucional, tras evaluar la competencia y la situación jurídica, determinó que la acción era inadmisible debido a la falta de legitimidad de la demandante y la existencia de un recurso contencioso electoral idóneo para resolver la controversia. Finalmente, se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo y se consideró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia, pasa esta Sala a decidir la acción de amparo interpuesta y, en tal sentido, observa lo siguiente: Esta Sala previo a cualquier pronunciamiento, observa de las actas que conforman el expediente, que la última actuación de la parte actora fue el 8 de junio de 2021, oportunidad en que el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, sin que a partir de ese entonces se evidencie actuación alguna de la accionante tendiente a impulsar la acción de amparo interpuesta; y por tanto desde esa fecha han transcurrido más seis (6) meses, lapso este que supera el previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante, esta Sala estima que si bien esta conducta pasiva de la accionante durante el período antes descrito, podría ser susceptible de ser calificada como abandono de trámite, no es menos cierto que el caso sub lite, uno de los derechos fundamentales cuya vulneración se alegó, es el derecho a la participación y postulación de los candidatos y candidatas de la Organización con fines políticos Opinión Nacional (OPINA), para las elecciones que fueron celebradas el 21 de noviembre de 2021,
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARLA JOSEFINA FAJARDO MEJÍAS, actuando en favor de sus derechos y como miembro principal del Comité Central y Promotora del Organización Política Opinión Nacional (OPINA), asistido por el abogado Oswaldo Alexander González Mendoza, contra el Consejo Nacional Electoral (CNE). 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar.