Sentencia N° 358 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0358, Exp. 18-0692, 19/11/2019
Expediente18-0692
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Andri José Correa Ramírez, quien alegaba violaciones a sus derechos humanos y garantías constitucionales por parte de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La Sala declaró improcedente la acción, argumentando que la decisión impugnada no vulneró derechos fundamentales y que el mantenimiento de la medida privativa de libertad estaba justificado por las circunstancias del caso. Se destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un tercer grado de jurisdicción para revisar decisiones desfavorables.
Extracto de la motiva
Finalmente, en cuanto a la inmotivación del fallo para mantener la medida de privación alegada por el recurrente, precisa esta Alzada, que las decisiones que emanen de los órganos de justicia, deben encontrarse revestidas de una adecuada motivación, así lo contempla el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 718, de fecha 01 de [j]unio de 2012, (…) en la cual se pronunció sobre el deber de motivar las decisiones, a manera de no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, indicando lo siguiente: …omissis… Así se tiene que, el deber que detentan los Jueces de la República, de motivar sus decisiones, se le impone al órgano jurisdiccional constituyendo una garantía del derecho a la defensa cuya trasgresión genera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas en violación a este derecho de rango constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 1° de la Carta Magna. Por ende, estiman apropiado estas [j]urisdicentes, señalar lo establecido en sentencia Nº 1516 de fecha 08 de [a]gosto de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referida a que la motivación es uno de los requisitos que debe contener toda decisión judicial y debe atenerse a lo alegado y probado en autos, a lo cual ciñó su decisión la Jueza de Control, toda vez que consta en las actas que la recurrida, cumple con el señalamiento de las razones que llevaron a la [i]nstancia para mantener la [M]edida de [P]rivación [J]udicial [P]reventiva de [L]ibertad a la cual se encuentra sometid[a] el ciudadano ANDRI JOSE CORREA; por lo que las denuncias relativas a la falta de motivación de la recurrida que alega el impugnante, no se materializa en el caso de marras. Así las cosas, en el caso bajo estudio, se tiene que la decisión hoy recurrida, se encuentra debidamente motivada y perfectamente ajustada a derecho, pues la [j]uzgadora de [i]nstancia para emitir su pronunciamiento, explicó las razones por las cuales mantenía la [M]edida de [P]rivación [J]udicial [P]reventiva de [L]ibertad en contra del encausado de autos; motivo por el cual determ...
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Zoed Eligon Centeno, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Andri José Correa Ramírez, procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra la decisión N° 245-18 dictada en fecha el 16 de mayo de 2018, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDerechos HumanosCorte de ApelacionesEstado Zulia