Sentencia N° 358 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 358, Exp. 17-0032, 17/05/2017
Expediente17-0032
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a una acción de amparo interpuesta por Joel Ildemaro Briceño Terán contra la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG). La acción se fundamentó en la presunta omisión de la Superintendencia de pronunciarse sobre el pago de un siniestro tras un acto de conciliación realizado en octubre de 2016.
La Sala declaró su competencia para resolver el conflicto, argumentando que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo conocer de la acción de amparo, dado que la Superintendencia es un órgano desconcentrado funcionalmente. Se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para que continúe con el trámite de la acción de amparo, considerando que la competencia para conocer de los actos administrativos de la Superintendencia recae en dicha Corte.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su rol como garante de los derechos constitucionales y la necesidad de asegurar el acceso a la justicia, estableciendo que la decisión de remitir el expediente es conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia aplicable.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la interpretación de la competencia en materia de amparo constitucional, destacando que la Sala Constitucional tiene la atribución de decidir los conflictos de competencia entre tribunales. Se argumenta que, dado que la acción de amparo fue interpuesta contra la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, un órgano desconcentrado, la competencia para conocer de dicha acción corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala enfatiza la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos constitucionales, lo que justifica la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para su tramitación adecuada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado José Manuel Sanz González, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOEL ILDEMARO BRICEÑO TERÁN, contra la presunta omisión por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), es la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.