Sentencia N° 358 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 358, Exp. 12-1264, 25/04/2013
Expediente12-1264
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de abril de 2013, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por Juan Carlos Cuenca Vivas contra la sentencia N° 000350 de la Sala Político Administrativa, que había declarado sin lugar su recurso contencioso administrativo de nulidad. El recurrente alegó violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso disciplinario que culminó en su destitución como juez, argumentando falta de debido proceso y vulneración de su derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que no se evidenciaron infracciones a los derechos alegados y que el procedimiento seguido fue conforme a derecho.

Extracto de la motiva

Este alegato del actor lleva a la Sala a hacer algunas consideraciones acerca de las leyes aplicables al procedimiento sancionatorio a los jueces. Al efecto es necesario precisar que tanto la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura publicada en Gaceta Oficial Nº 36.534 de fecha 8 de septiembre de 1998 (derogada por el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana publicada en la Gaceta Oficial N° 39.236 del 06 de agosto de 2009), como la Ley de Carrera Judicial publicada en Gaceta Oficial Nº 5.262 del 11 de septiembre del mismo año, ambas vigentes a partir del 23 de enero de 1999, por disposición expresa contenida en los artículos 54 y 55 respectivamente, establecían supuestos de procedencia para sancionar a los jueces, por lo que es pertinente pronunciarse respecto de cuál norma debía aplicarse ratione temporis en esta materia. En tal sentido, la aludida Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura (publicada en Gaceta Oficial Nº 36.534 del 8 de septiembre de 1998) no derogó la Ley de Carrera Judicial; según se desprende del artículo 55 eiusdem, lo que derogó expresamente fue la Ley del mismo nombre, promulgada el 7 de octubre de 1988, además de todas las disposiciones legales que colidan con ella. Debe entenderse pues, como ya se ha establecido en el presente fallo, que las referidas leyes se complementan, y que la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura del 7 de octubre de 1988 fue derogada por la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura del 8 de septiembre de 1998, esta última debía aplicarse preferentemente por tener carácter orgánico. De tal manera que a los jueces que incurrían en faltas previstas en las mencionadas leyes, se les podía imponer, previo procedimiento administrativo, las sanciones establecidas en ellas (amonestación, suspensión o destitución, según el caso), sin que el órgano sancionador incurriera por ello -como alegó el recurrente-, en falso supuesto de derecho por aplicación de norma jurídica derogada, pues la Comisión no incurrió en tal error, porque la Ley no había sido derogada. De lo anterior concluye esta Sala, que los jueces de la República podían ser sancionados conforme a la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura (entonces vigente), así como también de acuerdo a la Ley de Carrera Judicial (Ley especial). Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CUENCA VIVAS, ya identificado, contra la sentencia N° 000350 dictada el 24 de abril de 2012 por la Sala Político Administrativa.

Palabras clave

sancionesjuecesprocedimientojurisdicciónderechoslegalidadadministraciónjusticia

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