Sentencia N° 358 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 358, Exp. 11-0981, 23/03/2012
Expediente11-0981
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-23
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por el abogado Carlos Villarroel en representación de Raidy Joan Lugo González, debido al abandono del trámite por inacción prolongada de más de seis meses. La Sala considera que la falta de impulso del actor implica la pérdida de interés en la causa, lo que justifica la decisión de dar por concluido el proceso. Además, se impone una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el presente amparo fue incoado contra la decisión dictada el 7 de julio de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón que, declaró: “PRIMERO: Con Lugar los Recursos de Apelación interpuestos, EL PRIMERO de ellos por los Abogados Antonio Lilo Vidal y Carlos Villarroel, plenamente identificados, en la condición de Defensores Privados del ciudadano Raidy Joan Lugo González, previamente identificado; Y EL SEGUNDO de ellos interpuesto por el Abogado Antonio Lilo Vidal, previamente identificado, en su condición de Defensor privado del ciudadano Noel José Miranda (…), ambos recursos interpuestos en contra de la decisión publicada en fecha 11 de febrero de 2011, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón por el Ministerio Público contra el fallo dictado, el 7 de julio del 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, (…), SEGUNDO: Se declara la nulidad absoluta del auto de fijación de la audiencia preliminar dictado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede la ciudad de Santa Ana de Coro, en fecha 02 de noviembre de 2010, así como todos los actos procesales que le sucedieron y que están relacionados con dicha fijación de audiencia, incluyendo los subsiguientes actos de fijación de la misma por diferimientos acordados, así como también la respectiva decisión publicada en fecha 11 de febrero de 2011, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado (sic) Falcón (…), con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar realizada el día 07 de febrero de 2011. TERCERO: Se repone la causa al estado en que un tribunal distinto al que emitió el fallo apelado fije nuevamente la respectiva fecha para la realización de la audiencia preliminar con absoluta prescindencia de los vicios observados en el presente fallo. CUARTO: En relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre los encartados de marra (sic), se establece que la declaratoria de nulidad y la consecuente reposición de la causa, no afecta la medida de coerción impuesta a los mismos, razón por la cual la misma sigue operando en los mismos términos expuestos por el A quo en su oportunidad.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Villarroel, en su carácter de defensor privado del ciudadano Raidy Joan Lugo González, contra la decisión dictada, el 7 de julio de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el pago mediante la consignación del comprobante ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, situación que deberá ser informada a esta Sala por dicha Corte de Apelaciones.

Palabras clave

nulidadaudiencia preliminarderechos fundamentalesmotivacióndefensaproceso penal

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