Sentencia N° 358 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 358, Exp. 09-1336, 10/05/2010
Expediente09-1336
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia que declaró la perención de la instancia en un caso de daños y perjuicios por accidente de tránsito. La revisión fue solicitada por la ciudadana Marleny Ramona Contreras de Paz, quien argumentó que la demanda no fue admitida correctamente por el juzgado de origen. La Sala, tras analizar los fundamentos de la solicitud, concluyó que no existían infracciones que justificaran la revisión, ya que la decisión del juzgado se basó en la normativa aplicable y no contradijo principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Las violaciones denunciadas y que le fueron atribuidas al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, surgen por cuanto éste declaró en su sentencia del 1 de agosto de 2007, que “…Como se observa en la presente causa, la admisión de la demanda fue en fecha 16 de Mayo de 2.007(sic), y la boleta que se libró fue para interrumpir la prescripción, asimismo, este Tribunal le dio entrada a la presente causa en fecha 12-06-2007, evidenciándose que transcurrió (sic) más de treinta (30) días continuos sin que la parte actora haya impulsado la citación del demandado, por lo antes expuesto este tribunal considera que debe declararse La Perención Breve. Así se declara…”. En efecto, observa esta Sala, que la decisión judicial sometida a su consideración, no contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Constitución, toda vez que en el caso de autos se evidencia que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, tomó su respectiva decisión en base a lo estipulado en el artículo en cuestión.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentó el abogado Alirio José García Chirino, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARLENY RAMONA CONTRERAS DE PAZ, de la sentencia que dictó el 1 de agosto de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.