Sentencia N° 358 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 358, Exp. 07-1110, 07/03/2008
Expediente07-1110
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Reinaldo Antonio Echenagucia Martínez en representación del Laboratorio Clínico Madre Carmen C.A. y niega la solicitud de revisión interpuesta por Rubén Darío Calcurián Ríos y Lourdes Elena Franquiz García. La Sala argumenta que la revisión no puede ser utilizada como un medio para obtener una nueva oportunidad de alegación y defensa, ya que no se trata de una tercera instancia.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, se pretende la revisión del acto de juzgamiento que expidió, el 6 de febrero de 2007, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la apelación que interpuso la peticionaria de revisión contra el acto jurisdiccional del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que confirmó la declaratoria sin lugar de la demanda de amparo constitucional que incoaron Rubén Darío Calcurián Ríos, Lourdes Elena Franquiz García y Laboratorio Clínico Madre Carmen C.A. contra la ciudadana Alda de Freitas de Coelho. Observa la Sala que el abogado Reinaldo Antonio Echenagucia Martínez pretende la acreditación de su supuesta representación del Laboratorio Clínico Madre Carmen. C.A. mediante un poder que fue conferido, apud acta, en el juicio de amparo que cursó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y que fue acompañado a la presente solicitud de revisión, en copias certificadas. Así las cosas, la Sala debe reiterar, una vez más, que el poder que se confiere apud acta sólo faculta al abogado para que actúe en el juicio que se tramita en el expediente donde se otorgó dicho mandato, según lo preceptúa el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que incoó el abogado Reinaldo Antonio Echenagucia Martínez en sedicente representación de LABORATORIO CLÍNICO MADRE CARMEN C.A. SEGUNDO: que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpusieron los ciudadanos RUBÉN DARÍO CALCURIAN RÍOS y LOURDES ELENA FRANQUIZ GARCÍA, el 1.° de agosto de 2007, contra el veredicto que expidió, el 6 de febrero de 2007, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que confirmó la decisión que emitió el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 30 de noviembre de 2006.

Palabras clave

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