Sentencia N° 358 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 358, Exp. 06-0003, 01/03/2007
Expediente06-0003
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Carlos José Heredia Fermín, quien alegó la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en pronunciarse sobre su recurso de apelación. La Sala constató que la Corte de Apelaciones ya había dictado sentencia el 20 de enero de 2006, confirmando la medida cautelar privativa de libertad dictada en su contra por el Juzgado Segundo de Control. Por lo tanto, la acción de amparo fue declarada inadmisible por haber cesado la violación de derechos alegada.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la acción de autos y, a tal efecto, observa: Tal como se señaló precedentemente, la acción de amparo se intentó contra la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el auto dictado el 13 de octubre de 2005 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que ratificó la medida cautelar privativa de libertad dictada en su contra, en el juicio que se le sigue por el delito de homicidio calificado. Ahora bien, esta Sala observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 20 de enero de 2006 dictó sentencia en la causa Nº 4056-05, seguida al ciudadano Carlos José Heredia Fermín, y que aparece publicada en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, en el vínculo correspondiente a la región, en la cual se decide: “En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte (sic) de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del derecho JORGE PAREDES HANY, actuando con el carácter de Defensor Privado del imputado CARLOS JOSE (sic) HEREDIA FERMIN (sic); SEGUNDO: CONFIRMA el fallo proferido (sic) por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 13 de octubre de 2005, mediante el cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 281 del Código Penal Venezolano. Se declara SIN LUGAR el Recurso interpuesto por la Defensa. Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.” Así pues se observa de la anterior transcripción, que en el presente caso, las violaciones de derechos fundamentales denunciadas, que son consecuencia de la presunta omisión de pronunciamiento, han cesado, toda vez que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 20 de enero de 2006, se pronunció respecto al recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el auto dictado el 13 de octubre de 2005 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, hecho que fue informado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, quien si bien no consignó ni copia certificada ni simple del fallo, esta Sala conoce de la existencia de dicho fallo en uso de la notoriedad judicial que le permite conocer de una serie de hechos, esto es, de las decisiones publicadas en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano CARLOS JOSÉ HEREDIA FERMÍN, asistido por la abogada Dusay de la Cruz Dueñas González, contra la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el auto dictado el 13 de octubre de 2005 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que ratificó la medida cautelar privativa de libertad dictada en su contra. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
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