Sentencia N° 358 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 358, Exp. 03-0443, 16/03/2004
Expediente03-0443
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de hábeas corpus presentada por la abogada Carmen Rosa Giménez en favor de su defendido, Pastor José Zerpa Escalona. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara respecto a la apelación de una sentencia condenatoria. La Sala, al no contar con la decisión apelada, ordenó a la Corte de Apelaciones remitir copia certificada de las actuaciones del expediente en un plazo de cinco días.
Extracto de la motiva
Visto que mediante oficio signado bajo el número 1715-03 del 30 de enero de 2003, el Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la decisión que dictara en esa misma fecha, en la cual se declaró incompetente y declinó la competencia, respecto de la acción de hábeas corpus propuesta por la abogada Carmen Rosa Giménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.763, defensora privada del ciudadano PASTOR JOSÉ ZERPA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 15.228.349, contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Visto que la lesión denunciada presuntamente se originó por la omisión de la referida Corte de pronunciarse sobre la apelación ejercida por el accionante de la sentencia dictada el 7 de junio de 2002 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de robo de vehículo contemplado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en la que fuera condenado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio más las accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano.
Dispositiva
ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que le remita, en un lapso de cinco (05) días contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, copia certificada de las actuaciones que integran el expediente de la causa penal seguida al ciudadano Pastor José Zerpa Escalona.
Palabras clave
hábeas corpusomisión de pronunciamientoCorte de ApelacionesEstado Laradelito de roboLey sobre Hurto y Robo de VehículosCódigo Penal